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Apartamento de 3 dormitorios

Quart de Poblet

3 camas
3 dormitorios
1 baño
6 Huéspedes
Central Q tiene las mejores opciones para encontrar la vivienda que mejor se adapte a ti. Puedes elegir apartamentos amueblados o sin amueblar. Todos nuestros apartamentos cuentan con cocinas totalmente equipadas con frigorífico, horno, lavavajillas, microondas, vitrocerámica y lavadora e incluso algunos de ellos disponen de espacio exterior con terraza.

Tipo de cama

Bedroom 1
1 cama double
Bedroom 2
1 cama double
Bedroom 3
1 cama double

Servicios

  • Armarios en la habitación
  • Sofá
  • Comedor
  • Caminar en la ducha
  • Estacionamiento accesible
  • Calefacción
  • Compatible con portátiles
  • Wifi
  • Ducha y agua caliente
  • Lavavajillas
  • Congelador
  • Nevera
  • Microondas
  • Horno
  • Estufa
  • Ascensor
  • Lavadora
  • Aire acondicionado
  • Bañera
  • Bidé
  • silla de ruedas accesible
  • Cocina
  • Baño o ducha

Ubicación

Pl. de les Corts Valencianes, 2, 46930 Quart de Poblet, Valencia Central Q Valencia es un espacio residencial para vivir en equilibrio. Está situado cerca del aeropuerto de Valencia, una zona tranquila, rodeada de amplias avenidas y zonas verdes, para disfrutar del tiempo libre y practicar deporte. Central Q Valencia cuenta con una ubicación inmejorable; con acceso directo a la A-3 que enlaza con la V-30, V-11 y la avenida del Cid. Además, nuestra comunidad está perfectamente comunicada con varias líneas de autobús urbanas y la estación de tren Quart de Poblet y Faitanar que conecta co...

Condiciones de uso

Cancelación

Check in9:00 - 19:00

Check out19:00

Reglas de casaNORMAS DE COMUNIDAD Tanto usted como cualquier invitado debe respetar las siguientes normas de convivencia: ● Se prohíbe causar molestias a cualquier vecino del EDIFICIO o invitados de vecinos. Por ejemplo, se prohíbe poner música alta o hacer mucho ruido de cualquier tipo que perturbe la convivencia de los vecinos. ● Se prohíbe hostigar o acosar a cualquier vecino del EDIFICIO o invitados de vecinos por su raza, color, nacionalidad, religión, sexo, género o discapacidad, cuyo acoso o amenaza de acoso pueda interferir en la paz y confort, u ofender a otras personas del vecindario o a cualquiera de los inquilinos, trabajadores, agentes o contratistas del ARRENDADOR. ● Se prohíbe hostigar, amenazar o usar la violencia hacia cualquier vecino del EDIFICIO o invitados de vecinos, inquilinos, empleados, contratistas o agentes del ARRENDADOR. ● Se prohíbe llevar a cabo actuaciones que puedan causar daños a los vecinos del EDIFICIO o invitados de vecinos. ● Se prohíbe usar el INMUEBLE, zonas comunes o instalaciones para propósitos ilegales o inmorales. ● Se debe respetar el descanso de los vecinos del EDIFICIO o invitado de los vecinos en el siguiente horario: - De lunes a viernes de las 21:00h hasta las 7:00h - Sábados y domingos de las 22:00h hasta las 9:00h Si usted o cualquier otra persona viviendo en el INMUEBLE o visitando a los ARRENDATARIOS o CONVIVIENTES causa alguna molestia o algún daño o se comporta de una forma antisocial en las zonas comunes, informaremos a las autoridades correspondientes y/o emprenderemos las acciones legales que creamos convenientes siguiendo las leyes en vigor en ese momento. Tenga en cuenta que estas normativas de comunidad pueden ser actualizadas con asiduidad y usted será informado de cualquier actualización disponible. Seguridad en las instalaciones y servicios Normativas relacionadas con la seguridad: Nuestra comunidad contiene servicios/ instalaciones que están destinadas a mejorar su experiencia y la de sus ocupantes. Usted acepta que, por razones de seguridad, ciertos servicios/instalaciones pueden requerir normativas, así como también acepta cumplir con los letreros publicados. Además, acepta que usted, sus ocupantes o invitados serán acompañados, según sea necesario, por alguien que posea la potestad para supervisar su actividad en particular en los servicios/ instalaciones. Los residentes son responsables de sus propios actos: se aconseja que, tanto usted como los ocupantes y sus invitados que actúen con prudencia con respecto al uso no supervisado de las instalaciones situadas en toda la comunidad. Al establecer normativas de uso relacionadas con la seguridad, no podemos garantizar la salud y seguridad de ninguna persona cuando participa en actividades o utiliza las instalaciones de la comunidad con o sin supervisión. Personas menores de 18 años: acepta que las personas menores de 18 años deben ser supervisadas por alguien que posea la potestad para supervisar su actividad en las áreas de ocio. Como residente, le agradecemos que, una vez accedan al complejo, revisen que los accesos quedan correctamente cerrados por seguridad. Piscina, zona ajardinada y parque infantil Es importante respetar los horarios de uso de las zonas comunes, en especial la piscina, en la que solo se podrá hacer uso mientras se encuentre el socorrista. Personas menores de 16 años: acepta que las personas menores de 16 años deben ser supervisadas por alguien que posea la potestad para supervisar su actividad en la piscina. Está prohibido fumar en todo el recinto de la piscina y zona infantil. Los vecinos deberán permanecer en el recinto de la piscina con el calzado adecuado. No se permite cambiarse de ropa en el jardín. Es obligatorio el uso de las duchas antes de cada baño debiendo respetarse las normas de comportamiento social e higiene de uso normal. No se permite introducir en el interior de la piscina, dentro del agua, colchonetas y balones o cualquier otro objeto, salvo flotadores para la seguridad de los niños. Se prohíbe consumir cualquier tipo de alimentos y bebidas así como entrar recipientes de vidrio en el recinto de la piscina y la utilización de envases de vidrio, las bebidas que se bajen a la zona común deban ser en un envase de plástico. Los papeles, colillas y demás residuos, deberán depositarse en las papeleras o ceniceros facilitados No se permitirá el baño a quienes sufran heridas o enfermedades contagiosas que pudieran entrañar peligro para los demás. Se recuerda que las personas que permanezcan en el interior del recinto de la piscina fuera de la temporada, o del horario establecido, asumirán las responsabilidades a que diesen lugar y a las preceptivas reclamaciones que se pudiesen originar de tipo administrativo, civil o penal. La Comunidad, como propietaria de las instalaciones, no responderá, en ningún caso, de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir a los usuarios por la utilización de forma inadecuada de las instalaciones. No está permitido la utilización de parasoles. El uso de tumbonas debe realizarse en el espacio exterior del césped de la piscina, ya que dicho espacio estará permitido para ampliación de la zona de descanso de la piscina No se utilizará las toallas para guardar el espacio o la zona correspondiente. Se permitiría a 4 personas como invitados que estarán acompañadas en todo momento por el residente que hace la invitación, quién será responsable de su conducta. Para pasar por los portales y subir a las viviendas no se podrá ir mojado o descalzo. No está permitida la entrada de animales en la zona de la piscina, zona ajardinada y jardín infantil. En el caso de que algún vecino ponga música esta no deberá sonar alta para no molestar a los demás vecinos. Mascotas Las mascotas están permitidas siempre y cuando se obtenga autorización previa por parte del ARRENDADOR. En el caso de animal clasificado como potencialmente peligroso, deberá asimismo obtenerse las licencias requeridas por la autoridad competente. Usted es el responsable del cuidado adecuado de todas las mascotas que vivan o visiten su VIVIENDA, tanto cuando estén dentro de su propia VIVIENDA como cuando estén en las zonas comunes del EDIFICIO. Si incumple con alguno de los términos de su licencia de mascotas, podríamos revocar la autorización. Usted es responsable de todos los costes, reparaciones y sustituciones que se consideren necesarias con relación al daño causado por mascotas, y cualquier desinfección, limpieza o fumigación tanto en zonas comunes como dentro de su propia VIVIENDA (incluyendo limpieza profesional de cortinas y alfombras si fuera necesario). Las mascotas deben respetar al máximo el descanso de los vecinos del EDIFICIO. La educación de su mascota es una responsabilidad exclusivamente suya. Se prohíbe la tenencia de animales domésticos no tolerados por las disposiciones vigentes como, por ejemplo, las sanitarias o policiales municipales. Respecto de los tolerados, deberán ir siempre con su correspondiente correa en las zonas comunes y acompañados por usted o convivientes. Bajo ningún concepto se usarán las plazas de aparcamiento y zonas comunes del EDIFICIO como lugar de paseo o juego de los animales. Las mascotas no podrán acceder a las zonas comunes del EDIFICIO, salvo las estrictamente necesarias para entrar y salir de su VIVIENDA al exterior o las definidas como zonas pet friendly. Está permitido un máximo de dos mascotas por VIVIENDA. Balcones, Terrazas y Toldos Debe mantener su balcón o terraza ordenada y totalmente limpia. No debe usar su balcón como almacén. Si su vivienda dispone de una zona de lavandería o galería, no podrá colocar un tendedero ni colgar la colada o semejante en su balcón o terraza. Si su vivienda no dispone de una zona de lavandería o galería, podrá colocar un tendedero y colgar la colada o semejante en su balcón o terraza de 20:00h a 9:00h, siempre y cuando la colada no sobresalga de la vivienda ni sea visible desde el exterior de la misma. No podrá tirar ningún objeto desde su balcón o terraza (incluyendo colillas de cigarrillos). Deberá ser consciente de las viviendas vecinas de los alrededores y evitar hacer ruidos y causarles molestias. No podrá usar mallas de ocultación de ningún color en las barandillas de su terraza o balcón. Los únicos elementos que podrán usarse para mejorar su privacidad serán las plantas, tanto naturales como artificiales. La instalación de toldos deberá ser aprobada por el ARRENDADOR, por lo que se deberá hacer en el color, tono, muestra y modelo aprobado con el fin de mantener la uniformidad y no alterar la estética exterior del EDIFICIO. La instalación de cualquier elementos o tratamiento en ventanas deberá ser aprobada por el ARRENDADOR, ya que todos los elementos o tratamientos de ventanas deben presentar una apariencia uniforme desde el exterior del EDIFICIO. El uso de papel de aluminio, periódico u otros materiales similares en las ventanas está estrictamente prohibido. Vehículos, aparcamiento y bicicletas Tanto usted como los CONVIVIENTES o personas que visiten su VIVIENDA no podrán bloquear calles, carreteras o accesos de vehículos, debiendo mantenerlos limpios y despejados, al igual que las PLAZAS DE APARCAMIENTO, que deben quedar libres de obstrucción y solamente con vehículos legalmente autorizados a circular. La velocidad máxima permitida son 15 km/h, tanto en accesos como en el propio parking o garaje. Por su seguridad, tiene la obligación de respetar todas las señales de tráfico o avisos colocados en el aparcamiento. Se limita el uso de las plazas de aparcamiento a un vehículo por plaza. No está permitido limpiar los vehículos en el aparcamiento del EDIFICIO, ni tampoco sacudir las alfombrillas de estos. Los usuarios de las plazas de aparcamiento deberán respetar siempre los límites de estas. Si usted es propietario de una bicicleta, debe almacenarla o aparcarla en la zona destinada para ello o en su TRASTERO. En el caso de que requiera almacenarla en su propia VIVIENDA, asumirá la responsabilidad en el caso de generar desperfectos en zonas comunes o pasillos como, por ejemplo, manchas en las paredes o golpes en las esquinas. Cargadores eléctricos para vehículos Si en su edificio residencial existen plazas de parking con cargadores eléctricos, estos son de uso compartido. Estas plazas podrán ser usadas exclusivamente por vehículos eléctricos que requieran ser conectados a la electricidad para recargar su batería. Al tratarse de plazas de uso compartido, estas podrán usarse con el único fin de cargar su vehículo el tiempo que sea necesario para cumplir con el propio fin del uso. Por lo tanto, una vez su vehículo esté cargado, deberá retirarlo para permitir que otros residentes puedan usar dichas plazas para cargar sus vehículos. Como mucho, estas plazas pueden ser usadas por un máximo de 12 horas. Las plazas con cargadores eléctricos son de uso exclusivo para los residentes y CONVIVIENTES. El consumo de electricidad de las cargas corresponde al usuario del vehículo eléctrico oportuno. En el caso de que usted decida instalar un punto de carga propio en su plaza de garaje, tenga en cuenta: - Se deberá hacer cargo del total de los gastos de instalación y, a posteriori de la instalación, consumo eléctrico que corresponda a la carga de su vehículo. - La estructura, paredes y elementos del edificio deben quedar en perfecto estado de mantenimiento después de la instalación. - En el caso de que, una vez finalice su contrato de arrendamiento, quiera llevarse con usted dicho punto de carga, deberá asegurarse de que la estructura, paredes y elementos del edificio deben quedar en perfecto estado de mantenimiento después de la desinstalación. En caso contrario, podríamos usar la fianza y garantía de su contrato de arrendamiento para hacer frente a la subsanación de los desperfectos. - Para poder realizar la instalación, según indica la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de Julio) artículo 17, deberá informarnos de la misma por medio escrito, preferiblemente por correo electrónico “e-mail”. A continuación el comunicado a emitir: ASUNTO: comunicación instalación de un punto de recarga en garaje” Mediante el presente escrito, YO _____________________________________________________ con DNI ___________________, domiciliado en ___________________________ e inquilino de la plaza de garaje nº _______ ubicada en la planta _____________ de esta comunidad de vecinos, COMUNICO: Que voy a proceder a la instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico según disposición técnica indicada en la norma ITC-BT-52. Esta comunicación se realiza según la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) artículo 17. Para que conste y tenga los efectos oportunos, en ____________ a ___________________ Firmado: _____ NORMAS DE COMUNIDAD Tanto usted como cualquier invitado debe respetar las siguientes normas de convivencia: ● Se prohíbe causar molestias a cualquier vecino del EDIFICIO o invitados de vecinos. Por ejemplo, se prohíbe poner música alta o hacer mucho ruido de cualquier tipo que perturbe la convivencia de los vecinos. ● Se prohíbe hostigar o acosar a cualquier vecino del EDIFICIO o invitados de vecinos por su raza, color, nacionalidad, religión, sexo, género o discapacidad, cuyo acoso o amenaza de acoso pueda interferir en la paz y confort, u ofender a otras personas del vecindario o a cualquiera de los inquilinos, trabajadores, agentes o contratistas del ARRENDADOR. ● Se prohíbe hostigar, amenazar o usar la violencia hacia cualquier vecino del EDIFICIO o invitados de vecinos, inquilinos, empleados, contratistas o agentes del ARRENDADOR. ● Se prohíbe llevar a cabo actuaciones que puedan causar daños a los vecinos del EDIFICIO o invitados de vecinos. ● Se prohíbe usar el INMUEBLE, zonas comunes o instalaciones para propósitos ilegales o inmorales. ● Se debe respetar el descanso de los vecinos del EDIFICIO o invitado de los vecinos en el siguiente horario: - De lunes a viernes de las 21:00h hasta las 7:00h - Sábados y domingos de las 22:00h hasta las 9:00h Si usted o cualquier otra persona viviendo en el INMUEBLE o visitando a los ARRENDATARIOS o CONVIVIENTES causa alguna molestia o algún daño o se comporta de una forma antisocial en las zonas comunes, informaremos a las autoridades correspondientes y/o emprenderemos las acciones legales que creamos convenientes siguiendo las leyes en vigor en ese momento. Tenga en cuenta que estas normativas de comunidad pueden ser actualizadas con asiduidad y usted será informado de cualquier actualización disponible. Seguridad en las instalaciones y servicios Normativas relacionadas con la seguridad: Nuestra comunidad contiene servicios/ instalaciones que están destinadas a mejorar su experiencia y la de sus ocupantes. Usted acepta que, por razones de seguridad, ciertos servicios/instalaciones pueden requerir normativas, así como también acepta cumplir con los letreros publicados. Además, acepta que usted, sus ocupantes o invitados serán acompañados, según sea necesario, por alguien que posea la potestad para supervisar su actividad en particular en los servicios/ instalaciones. Los residentes son responsables de sus propios actos: se aconseja que, tanto usted como los ocupantes y sus invitados que actúen con prudencia con respecto al uso no supervisado de las instalaciones situadas en toda la comunidad. Al establecer normativas de uso relacionadas con la seguridad, no podemos garantizar la salud y seguridad de ninguna persona cuando participa en actividades o utiliza las instalaciones de la comunidad con o sin supervisión. Personas menores de 18 años: acepta que las personas menores de 18 años deben ser supervisadas por alguien que posea la potestad para supervisar su actividad en las áreas de ocio. Como residente, le agradecemos que, una vez accedan al complejo, revisen que los accesos quedan correctamente cerrados por seguridad. Piscina, zona ajardinada y parque infantil Es importante respetar los horarios de uso de las zonas comunes, en especial la piscina, en la que solo se podrá hacer uso mientras se encuentre el socorrista. Personas menores de 16 años: acepta que las personas menores de 16 años deben ser supervisadas por alguien que posea la potestad para supervisar su actividad en la piscina. Está prohibido fumar en todo el recinto de la piscina y zona infantil. Los vecinos deberán permanecer en el recinto de la piscina con el calzado adecuado. No se permite cambiarse de ropa en el jardín. Es obligatorio el uso de las duchas antes de cada baño debiendo respetarse las normas de comportamiento social e higiene de uso normal. No se permite introducir en el interior de la piscina, dentro del agua, colchonetas y balones o cualquier otro objeto, salvo flotadores para la seguridad de los niños. Se prohíbe consumir cualquier tipo de alimentos y bebidas así como entrar recipientes de vidrio en el recinto de la piscina y la utilización de envases de vidrio, las bebidas que se bajen a la zona común deban ser en un envase de plástico. Los papeles, colillas y demás residuos, deberán depositarse en las papeleras o ceniceros facilitados No se permitirá el baño a quienes sufran heridas o enfermedades contagiosas que pudieran entrañar peligro para los demás. Se recuerda que las personas que permanezcan en el interior del recinto de la piscina fuera de la temporada, o del horario establecido, asumirán las responsabilidades a que diesen lugar y a las preceptivas reclamaciones que se pudiesen originar de tipo administrativo, civil o penal. La Comunidad, como propietaria de las instalaciones, no responderá, en ningún caso, de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir a los usuarios por la utilización de forma inadecuada de las instalaciones. No está permitido la utilización de parasoles. El uso de tumbonas debe realizarse en el espacio exterior del césped de la piscina, ya que dicho espacio estará permitido para ampliación de la zona de descanso de la piscina No se utilizará las toallas para guardar el espacio o la zona correspondiente. Se permitiría a 4 personas como invitados que estarán acompañadas en todo momento por el residente que hace la invitación, quién será responsable de su conducta. Para pasar por los portales y subir a las viviendas no se podrá ir mojado o descalzo. No está permitida la entrada de animales en la zona de la piscina, zona ajardinada y jardín infantil. En el caso de que algún vecino ponga música esta no deberá sonar alta para no molestar a los demás vecinos. Mascotas Las mascotas están permitidas siempre y cuando se obtenga autorización previa por parte del ARRENDADOR. En el caso de animal clasificado como potencialmente peligroso, deberá asimismo obtenerse las licencias requeridas por la autoridad competente. Usted es el responsable del cuidado adecuado de todas las mascotas que vivan o visiten su VIVIENDA, tanto cuando estén dentro de su propia VIVIENDA como cuando estén en las zonas comunes del EDIFICIO. Si incumple con alguno de los términos de su licencia de mascotas, podríamos revocar la autorización. Usted es responsable de todos los costes, reparaciones y sustituciones que se consideren necesarias con relación al daño causado por mascotas, y cualquier desinfección, limpieza o fumigación tanto en zonas comunes como dentro de su propia VIVIENDA (incluyendo limpieza profesional de cortinas y alfombras si fuera necesario). Las mascotas deben respetar al máximo el descanso de los vecinos del EDIFICIO. La educación de su mascota es una responsabilidad exclusivamente suya. Se prohíbe la tenencia de animales domésticos no tolerados por las disposiciones vigentes como, por ejemplo, las sanitarias o policiales municipales. Respecto de los tolerados, deberán ir siempre con su correspondiente correa en las zonas comunes y acompañados por usted o convivientes. Bajo ningún concepto se usarán las plazas de aparcamiento y zonas comunes del EDIFICIO como lugar de paseo o juego de los animales. Las mascotas no podrán acceder a las zonas comunes del EDIFICIO, salvo las estrictamente necesarias para entrar y salir de su VIVIENDA al exterior o las definidas como zonas pet friendly. Está permitido un máximo de dos mascotas por VIVIENDA. Balcones, Terrazas y Toldos Debe mantener su balcón o terraza ordenada y totalmente limpia. No debe usar su balcón como almacén. Si su vivienda dispone de una zona de lavandería o galería, no podrá colocar un tendedero ni colgar la colada o semejante en su balcón o terraza. Si su vivienda no dispone de una zona de lavandería o galería, podrá colocar un tendedero y colgar la colada o semejante en su balcón o terraza de 20:00h a 9:00h, siempre y cuando la colada no sobresalga de la vivienda ni sea visible desde el exterior de la misma. No podrá tirar ningún objeto desde su balcón o terraza (incluyendo colillas de cigarrillos). Deberá ser consciente de las viviendas vecinas de los alrededores y evitar hacer ruidos y causarles molestias. No podrá usar mallas de ocultación de ningún color en las barandillas de su terraza o balcón. Los únicos elementos que podrán usarse para mejorar su privacidad serán las plantas, tanto naturales como artificiales. La instalación de toldos deberá ser aprobada por el ARRENDADOR, por lo que se deberá hacer en el color, tono, muestra y modelo aprobado con el fin de mantener la uniformidad y no alterar la estética exterior del EDIFICIO. La instalación de cualquier elementos o tratamiento en ventanas deberá ser aprobada por el ARRENDADOR, ya que todos los elementos o tratamientos de ventanas deben presentar una apariencia uniforme desde el exterior del EDIFICIO. El uso de papel de aluminio, periódico u otros materiales similares en las ventanas está estrictamente prohibido. Vehículos, aparcamiento y bicicletas Tanto usted como los CONVIVIENTES o personas que visiten su VIVIENDA no podrán bloquear calles, carreteras o accesos de vehículos, debiendo mantenerlos limpios y despejados, al igual que las PLAZAS DE APARCAMIENTO, que deben quedar libres de obstrucción y solamente con vehículos legalmente autorizados a circular. La velocidad máxima permitida son 15 km/h, tanto en accesos como en el propio parking o garaje. Por su seguridad, tiene la obligación de respetar todas las señales de tráfico o avisos colocados en el aparcamiento. Se limita el uso de las plazas de aparcamiento a un vehículo por plaza. No está permitido limpiar los vehículos en el aparcamiento del EDIFICIO, ni tampoco sacudir las alfombrillas de estos. Los usuarios de las plazas de aparcamiento deberán respetar siempre los límites de estas. Si usted es propietario de una bicicleta, debe almacenarla o aparcarla en la zona destinada para ello o en su TRASTERO. En el caso de que requiera almacenarla en su propia VIVIENDA, asumirá la responsabilidad en el caso de generar desperfectos en zonas comunes o pasillos como, por ejemplo, manchas en las paredes o golpes en las esquinas. Cargadores eléctricos para vehículos Si en su edificio residencial existen plazas de parking con cargadores eléctricos, estos son de uso compartido. Estas plazas podrán ser usadas exclusivamente por vehículos eléctricos que requieran ser conectados a la electricidad para recargar su batería. Al tratarse de plazas de uso compartido, estas podrán usarse con el único fin de cargar su vehículo el tiempo que sea necesario para cumplir con el propio fin del uso. Por lo tanto, una vez su vehículo esté cargado, deberá retirarlo para permitir que otros residentes puedan usar dichas plazas para cargar sus vehículos. Como mucho, estas plazas pueden ser usadas por un máximo de 12 horas. Las plazas con cargadores eléctricos son de uso exclusivo para los residentes y CONVIVIENTES. El consumo de electricidad de las cargas corresponde al usuario del vehículo eléctrico oportuno. En el caso de que usted decida instalar un punto de carga propio en su plaza de garaje, tenga en cuenta: - Se deberá hacer cargo del total de los gastos de instalación y, a posteriori de la instalación, consumo eléctrico que corresponda a la carga de su vehículo. - La estructura, paredes y elementos del edificio deben quedar en perfecto estado de mantenimiento después de la instalación. - En el caso de que, una vez finalice su contrato de arrendamiento, quiera llevarse con usted dicho punto de carga, deberá asegurarse de que la estructura, paredes y elementos del edificio deben quedar en perfecto estado de mantenimiento después de la desinstalación. En caso contrario, podríamos usar la fianza y garantía de su contrato de arrendamiento para hacer frente a la subsanación de los desperfectos. - Para poder realizar la instalación, según indica la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de Julio) artículo 17, deberá informarnos de la misma por medio escrito, preferiblemente por correo electrónico “e-mail”. A continuación el comunicado a emitir: ASUNTO: comunicación instalación de un punto de recarga en garaje” Mediante el presente escrito, YO _____________________________________________________ con DNI ___________________, domiciliado en ___________________________ e inquilino de la plaza de garaje nº _______ ubicada en la planta _____________ de esta comunidad de vecinos, COMUNICO: Que voy a proceder a la instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico según disposición técnica indicada en la norma ITC-BT-52. Esta comunicación se realiza según la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) artículo 17. Para que conste y tenga los efectos oportunos, en ____________ a ___________________ Firmado: _____ Zonas comunes e instalaciones Está completamente prohibido obstruir las zonas comunes del EDIFICIO o alrededores como, por ejemplo, con sillas de paseo, bicicletas, mobiliario, basura u otros objetos, y no debe usar ninguna de las zonas comunes e instalaciones como almacén. Está completamente prohibido interferir o alterar la iluminación, puertas de seguridad u otro equipamiento en pasillos compartidos, escaleras o ascensores. Está prohibido realizar agujeros en zonas alicatadas de la vivienda ni en zonas exteriores de la misma. Está completamente prohibido fumar, ni usted ni sus invitados, tabaco ni ninguna otra sustancia, en las zonas comunes del EDIFICIO, a excepción de aquellas zonas señaladas con el indicativo de “zona para fumadores”. Debe disponer la basura en bolsas de basura apropiadas, clasificando debidamente cada tipo de basura en su contenedor indicado de reciclaje, con bolsas cerradas debidamente y en su cuarto de basuras o contenedor en la vía pública correspondiente. No debe dejar la basura en pasillos u otras áreas compartidas, y no debe dejar que gotee y manche el suelo de los pasillos, paredes u otros elementos. Con este contrato usted queda conforme en sufragar los gastos de cualquier servicio de limpieza o decoración en el caso de que no se cumpla esta cláusula. Debe tomar las medidas adecuadas para desechar cualquier residuo médico especial, como agujas o artículos sanitarios. No debe usar las zonas comunes de tal forma que cause malestar o ruido a otros usuarios o que cause daños (por ejemplo, que cause el deterioro de zonas ajardinadas por el uso de una barbacoa). No debe acceder a las instalaciones (piscina, gimnasio, etc.) de zonas comunes fuera del horario establecido (a no ser que tenga consentimiento previo). Las papeleras, estratégicamente instaladas, están destinadas a contener residuos inorgánicos, quedando prohibido depositar basura orgánica y alimentos. No deberá colocar ningún objeto o elemento pesado en las zonas comunes como, por ejemplo, mesas de billar, mesas de ping pong, pianos, etc., sin el permiso previo por escrito del ARRENDADOR. No debe bloquear u obstruir calzadas, aceras, pasillos, ventanas, puertas, escaleras, pasillos, patios, o salas de la comunidad, ya que deben permanecer despejados y utilizables con el fin de entrada y salida. Por su seguridad, la entrada en el taller de mantenimiento, salas de máquinas, áreas de equipos de telecomunicaciones y cable, áreas de equipos eléctricos o de alta tensión, o cualquier otra área designada solo para personal autorizado está prohibido. La decoración en la puerta de su VIVIENDA está permitida siempre y cuando no la dañe. Queda prohibido instalar una cerradura adicional a la ya instalada inicialmente. En el caso de que querer reservar alguna de las salas de las zonas comunes, la reserva se deberá tramitar a través del Community Manager y según las condiciones establecidas para la reserva de espacios en la comunidad. Trasteros Se establece que los trasteros tienen como única finalidad el almacenamiento de toda clase de bienes y objetos que no resulten ser sustancias malolientes, nocivas, tóxicas, explosivas o inflamables. Queda terminantemente prohibido utilizar los enchufes de los trasteros para conectar neveras, refrigeradores, planchas, patinetes y, en general, cualquier electrodoméstico y aparato que suponga un consumo continúo destinado habitualmente a uso doméstico. Ascensores El traslado con el ascensor de materiales, muebles, electrodomésticos o cualquier otra actuación que no sea la de carga de personas y pueda provocar suciedad, golpes o rayaduras deberá efectuarse protegiendo su interior con mantas, cartones o cualquier otro que prevenga tales circunstancias. Todo inquilino o invitado de inquilino que cause daños a los ascensores, asumirá el coste de su reparación. Cámaras de seguridad Le informamos que, por su seguridad, las cámaras pueden estar instaladas en algunas o todas las puertas de acceso y en varias áreas comunes en toda la comunidad. Las cámaras tienen el único propósito de proteger nuestros bienes inmuebles y personales y pueden estar grabando. Casilleros de paquetería Como los casilleros pueden ser compartidos, el uso está restringido a un máximo de 72h. En caso de que algún casillero permanezca bloqueado por más de 72h, el ARRENDADOR se reserva el derecho de abrir el casillero y sacar el paquete. El ARRENDADOR no se responsabiliza de ninguna perdida o daño de ningún paquete guardado dentro o fuera de los casilleros. Cerradura adicional El ARRENDATARIO tiene el derecho de instalar una segunda cerradura en la puerta de su vivienda sólo teniendo autorización escrita por parte del ARRENDADOR y siempre y cuando sea del modelo Mauer Elite 2RL/Securemme Evok1/Iseo R6/Tesa T60 o asimilados, se haga responsable del coste de la misma y de su instalación. Al final del contrato la cerradura se tendrá que quedar instalada y las llaves de la misma tendrán que ser entregadas junto con las llaves del apartamento desalojado.

Espacio libre de humossin fiestas

Apartamento de 3 dormitorios